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¿Quieres saber si tu empresa está obligada a poner taquillas en los vestuarios o si cumple la normativa?

La normativa de vestuarios en España establece una serie de situaciones que determinan si una empresa debe disponer de vestuarios y taquillas o no en sus instalaciones. En base al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, podemos ver cuáles son las situaciones en las que su empresa deberá disponer de estas instalaciones. A continuación le presentamos un resumen general de cuáles son estas condiciones.

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Condiciones para las empresas OBLIGADAS a disponer de vestuarios

Las empresas obligadas a disponer de vestuarios son aquellas cuyos trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. Por ropa especial de trabajo se entiende aquella que, sin llegar a considerarse un EPI (equipo de protección individual):

– se usa tan sólo como protección de la ropa de calle o frente a la suciedad, o bien,
– se usa como elemento diferenciador de un colectivo

Serían algunos ejemplos de ropa especial de trabajo: un mono de trabajo, una bata de laboratorio, un uniforme…

En caso de estar obligados, los vestuarios estarán equipados con asientos (bancos de vestuario, por ejemplo) y con taquillas individuales con cierre de seguridad (taquillas metálicas o taquillas fenólicas, por ejemplo). Deberán tener capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Además, cuando las condiciones lo exijan, la ropa de trabajo se debe poder mantener separada de la ropa de calle y del resto de objetos personales de los trabajadores. Es decir, si la ropa especial de trabajo se ve afectada por contaminación, suciedad o humedad, el trabajador deberá disponer de dos espacios diferenciados para separar la ropa de calle de la ropa especial de trabajo.

El tamaño de los vestuarios, así como la cantidad de asientos, armarios o taquillas, colgadores… deberán permitir la utilización de éstos sin dificultades o molestias. Además, deberá tenerse en cuenta el número de trabajadores que los utilizan simultáneamente.

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Condiciones para las empresas NO OBLIGADAS a disponer de vestuarios

La empresa no está obligada a tener vestuarios cuando los trabajadores no usan ropa especial de trabajo. No obstante, esta sí está obligada siempre a disponer de colgadores o armarios para colocar la ropa y pertenencias personales de los trabajadores. Para respetar esta obligación podemos instalar, por ejemplo, taquillas de oficina, consignas, armarios roperos o colgadores. En definitiva, cada trabajador deberá disponer SIEMPRE y OBLIGATORIAMENTE de un espacio cerrado con llave (consigna, armario….) para dejar sus pertenencias.

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¿Cómo podemos ayudarle desde MOBIMETAL?

Como profesionales del sector, podemos ayudarle en el estudio, elección y distribución del mobiliario de vestuario (como las taquillas y los bancos). También en elegir complementarlos con otros elementos (como pudieran ser papeleras u otros accesorios). Le realizaremos un presupuesto sin compromiso. Nuestra empresa se encarga de abarcar todo el proceso de instalación de los vestuarios, que parte del estudio de las necesidades (tipos de taquilla, cerraduras, cantidades, modelos disponibles, materiales…) hasta el montaje final y el servicio post venta. También realizamos el servicio de retirada de taquillas antiguas y el reciclaje de las mismas o reparaciones de diversa índole, como pudiera ser el cambio de cerraduras en taquillas ya instaladas o el cambio de puertas estropeadas, por ejemplo. No dude en contactarnos para resolver cualquier duda o consulta.

Más información sobre los espacios de trabajo

Si requieren de más información al respecto, pueden consultar la normativa completa en:

Boletín oficial del Estado
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/04/14/486